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CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Art. 1º.- Denominación y naturaleza.
Con la Denominación de Asociación para el Fomento de los Congresos Apícolas (AFCA) se constituye una ASOCIACIÓN, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º.- Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Art. 3º.- Fines
La existencia de esta Asociación tiene como fines:
a) El fomento de la celebración de congresos, exposiciones y simposios apícolas.
Art. 4º.- Cumplimiento de estos fines
Para la consecución de los fines previstos podrán desarrollarse otras actividades relacionadas con los objetivos de la Asociación, como promover la publicación de trabajos científicos, técnicos y de divulgación.
Art. 5º.- Nacionalidad y domicilio.
5.1- La Asociación establece su Domicilio Social en Córdoba, calle Teresa de Calcuta nº 22, portal 2, 4ºA. Dicho domicilio podrá ser cambiado si las circunstancias lo hiciesen aconsejable a juicio de la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea General convocada específicamente para ello y para modificar los presentes Estatutos. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
5.2- El domicilio no limita la libertad de la Junta Directiva para convocar Asambleas Generales y reuniones donde lo estime oportuno.
5.3- El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en todo el territorio del Estado sin que por ello se excluya a españoles residentes en el extranjero o a personas de otras nacionalidades.
CAPÍTULO II. ÓGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 6º.- De la Junta Directiva. Composición y duración del mandato
6.1- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
6.2- La Junta directiva estará compuesta por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y siete Vocales. La duración del mandato será de cuatro años. El Presidente sólo podrá ser reelegido como presidente hasta completar dos mandatos. El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.
6.3- Asimismo se integrarán en la Junta Directiva como Presidentes o Vicepresidentes Honorarios, con voz pero sin voto, aquellos socios que hayan ostentado dichos cargos en la Asociación y hayan sido expresamente elegidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
6.4. - La Junta Directiva podrá acordar la asistencia a sus reuniones, con voz pero sin voto, a personas que sin ser miembros de la misma hayan sido convocados por considerarlo conveniente para la Asociación, o para el logro de sus fines.
6.5- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
Art. 7º.- Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva.
7.1- Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, asistir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante legal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
7.2- Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubieren participado en su adopción.
Art. 8º.- Elección y cese de los cargos.
8.1- Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
8.2- El presidente y los restantes miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre los socios previa presentación de candidaturas. Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar un sustituto en funciones hasta que se produzca la elección correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
8.3- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
e) Por finalización de su mandato, de acuerdo al artículo 6º de los presentes estatutos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatuarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio.
8.4- Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Art. 9º.- Procedimiento de renovación de la Junta Directiva.
9.1.- La convocatoria de renovación de la Junta Directiva será realizada por el Secretario por indicación del Presidente saliente o en funciones y deberá producirse dentro de los 30 días hábiles anteriores a la finalización del mandato de la Junta Directiva saliente.
9.2.- La renovación de la Junta podrá realizarse en Asamblea General ordinaria previa convocatoria de acuerdo a lo dispuesto en el punto 9.1. En casos extraordinarios se podrá convocar una Asamblea General Extraordinaria con ese único punto del orden del día, de conformidad con lo dispuesto en el artículo.
9.3.- Los que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar sus candidaturas a Presidente y Junta Directiva con una antelación mínima de 7 días naturales a la celebración de la Asamblea a la Secretaría General.
9.4.- En el supuesto de que el Presidente saliente sea candidato, la sesión será presidida por el socio de mayor edad. Si el Secretario de la Junta Saliente es candidato, será sustituido por el socio de menor edad.
9.5.- Los electores serán los socios de la AFCA que se encuentren al corriente de pago en la fecha de la convocatoria. Se habilitará el acceso al listado de socios que reúnan estos requisitos en este momento, estableciéndose un plazo de diez días hábiles para las posibles reclamaciones a dicho censo, pasados estos días, en un plazo no superior a tres días hábiles se resolverán las reclamaciones y se establecerá el listado definitivo de socios electores.
Art. 10º.- Facultades de la Junta Directiva
10.1- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
10.2- Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
b) Aprobar el proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea.
c) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su posterior aprobación definitiva, si procediera, por la Asamblea.
d) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
e) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
f) Creación de Comisiones de Trabajo integradas por los propios miembros de la Junta u otros socios de la AFCA para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.
g) Creación de una Comisión Ejecutiva compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales con el fin de tratar los asuntos que necesiten decisiones urgentes.
Art. 11º.- Convocatorias y sesiones.
11.1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes al menos la mitad de sus miembros, requiriéndose necesariamente la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
11.2.- La Junta Directiva se reunirá por orden del Presidente al menos una vez al año con carácter ordinario, efectuándose la convocatoria al menos con 15 días naturales de antelación. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo aconsejen a juicio del Presidente o a propuesta de un tercio de sus miembros, efectuándose la convocatoria al menos con 7 días naturales de antelación.
11.2.bis.– Las reuniones de la Junta Directiva se podrán realizar de forma presencial o por videoconferencia. El sistema utilizado para hacer una videoconferencia debe de permitir identificar a los asistentes, que los mismos puedan intervenir en las deliberaciones y emitir el voto correspondiente.
11.3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
11.4.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las juntas así constituidas se denominarán Juntas Directivas Universales.
11.5.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto.
Art. 12º.- Atribuciones del Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar y presidir las Juntas y Asambleas señalando el orden del día, dirigir las deliberaciones, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de Juntas y Asambleas pudiendo realizar para ello toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Art. 13º.- Atribuciones del Vicepresidente.
13.1- Corresponde al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
13.2- En caso de quedar vacante el cargo de Presidente, desempeñará su cargo hasta la elección definitiva de nuevo Presidente por la Asamblea General o Extraordinaria
Art. 14º.- Atribuciones del Secretario.
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 9 de los presentes estatutos.
d) Recibir las comunicaciones de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios.
e) Redactar la memoria anual de actividades.
f) Expedir certificaciones y comunicaciones.
g) Llevar y custodiar el archivo de documentos y correspondencia, a excepción de los libros de contabilidad.
h) Asistir al Presidente en todo lo que concierne a las actividades de la Sociedad. En los casos de ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Art. 15º.- Atribuciones del Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a) Recibir y custodiar las cantidades que constituyen los fondos de la Asociación invirtiéndolos en la forma determinada por la Junta Directiva y llevando cuenta de ingresos y gastos con expresión de los conceptos.
b) Efectuar los pagos con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos con el visto bueno del Presidente u otro miembro de la Asociación autorizado expresamente por la Junta Directiva.
d) Llevar los libros de contabilidad y cumplir las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) Elaborar el anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y la Asamblea General.
f) Elaborar el balance anual de ingresos y gastos de la Asociación que deberá ser aprobado por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Art. 16º.- Atribuciones de los Vocales.
Corresponde a los Vocales:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes estatutos, conteniendo aquella el orden del día.
b) Participar en los debates de las sesiones ejerciendo su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que les fueren asignadas.
e) Colaborar y/o responsabilizarse de cuantas actividades de la AFCA les sean asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
Art. 17º.- Apoderamientos.
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales. Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.
Artículo 18º. Vacantes en la Junta Directiva
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General o Extraordinaria convocada al efecto.
CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL
Art. 19º.- La Asamblea General de socios.
19.1- La Asamblea General de Socios o Asamblea General es el órgano supremo y soberano de la AFCA, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
19.2- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
19.2.bis- Las reuniones de la Asamblea General se podrán realizar de forma presencial o por videoconferencia. El sistema utilizado para hacer una videoconferencia debe de permitir identificar a los asistentes, que los mismos puedan intervenir en las deliberaciones y emitir el voto correspondiente.
19.3- La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
19.4- La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de los asociados.
Art. 20º.- Legitimación para convocar las Asambleas.
20.1- Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por al menos el 10% del número legal de socios.
20.2- Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de 15 días naturales, para su celebración dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha del acuerdo.
20.3- La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
20.4-La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla. El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de diez días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciera de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista de firmas.
20.5- Si el Presidente no convocara en el plazo de los diez días subsiguientes o convocara la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la Convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Art. 21º.- Forma de la convocatoria.
21.1- La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea.
21.2- La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
21.3- La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.
Art. 22º.- Quórum.
22.1- Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con al menos 15 días de antelación, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados.
22.2- Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión. El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.
Art. 23º.- Adopción de acuerdos.
23.1- Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes.
23.2- Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite cualquier asistente o cuando los temas debatidos afecten personalmente a alguno de los socios.
23.3- Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatuarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatuarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Art. 24º.- Delegaciones de voto o representaciones.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del que delega y del que le representa, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá representar a más de tres socios en una misma celebración de la Asamblea.
Art. 25º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea general Ordinaria:
a) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
b) Examen de la memoria de actividades y aprobación si procediere de la gestión de la Junta Directiva y del programa de actividades.
c) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Disolución de la asociación.
g) Modificación de los Estatutos.
h) Disposición o enajenación de los bienes
i) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
Art. 26º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para tratar los siguientes temas:
a) Modificación parcial o total de los estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
c) Nombramiento de la Junta Directiva.
d) Disposición y enajenación de bienes inmuebles y muebles cuyo valor sea igual o superior al 20% del activo patrimonial según el último balance aprobado.
e) Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
Art. 27º.- Las actas.
27.1- De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
27.2- En el acta figurará, a petición de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
27.3- Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En tales certificaciones se hará constar expresamente tal circunstancia.
27.4- Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Art. 28º.- Impugnación de acuerdos.
28.1- Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
28.2- Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
28.3- En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPÍTULO IV. SOCIOS
Art. 29º.- Socios.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Art. 30º.- Tipos de Socios.
La AFCA puede tener socios: fundadores, numerarios y honorarios.
a) Socios numerarios.- Tendrán esta condición las personas físicas mayores de edad y las jurídicas interesadas en los fines de la Asociación que lo soliciten y sean admitidos como tales por la AFCA. Su cuota anual será fijada por la Asamblea General.
b) Socios honorarios.- Podrán serlo los socios numerarios jubilados y personas físicas y jurídicas que hayan desarrollados actividades relevantes a favor de la AFCA o de sus fines. Serán nombrados por la Asamblea General a propuesta razonada, por escrito, de la Junta Directiva, previa solicitud del interesado a la Junta Directiva. Estarán exentos del pago de cuotas y no tendrán derecho a voto. Para adquirir esta condición será requisito que la Asamblea General lo aprueba a solicitud del interesado.
Art. 31º.- Adquisición de la condición de socio.
Para la admisión de un nuevo socio se requerirá su solicitud por escrito, avalada por dos socios numerarios, y dirigido a la Junta Directiva en la que se especifique su vinculación con el mundo de la apicultura y su interés en los fines de la Asociación.
Art. 32º.- Pérdida de la condición de socio.
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) A petición propia mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
b) Por falta de pago de dos cuotas debidamente puestas al cobro y tras apercibimiento del impago por parte del Tesorero. Los efectos serán automáticos a los 30 días del referido apercibimiento siempre que sigan insatisfechas las referidas cuotas.
c) Por expulsión acordada por la Junta Directiva y motivada por incumplimiento grave de los Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos sociales.
Art. 33º.- Derechos de los socios numerarios.
Son derechos de los asociados:
a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
c) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
e) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
Art. 34º.- Deberes de los socios numerarios.
Son deberes de los asociados:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
b) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
e) Pagar las cuotas, derramas y otras disposiciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
f) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias.
g) No manifestarse públicamente en términos de deliberado desprestigio de la Asociación o de los fines que ésta pretende.
h) Comportarse con la debida consideración en sus relaciones con los demás socios y con aquellos que en cada momento ostenten dentro de la Asociación cargos de representación.
i) Difundir los principios, propuestas y fines de la Asociación.
j) Aportar su esfuerzo para contribuir a incrementar el número de socios, así como el peso social e institucional de la Asociación.
Art. 35º.- Deberes y derechos de los socios honorarios.
35.1- Los socios honorarios tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y e), del artículo anterior.
35.2- Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados a), b), y c) del artículo 32, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 36º.- Patrimonio social.
36.1- El valor del patrimonio de la Asociación será variable y se obtendrá al final de cada ejercicio por la diferencia entre el activo y el pasivo. Su valor y composición se reflejará en un balance anual.
36.2- La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Art. 37º.- Financiación.
37.1- La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los asociados.
c) Las aportaciones, donaciones, legados, herencias o subvenciones que puedan conceder toda clase de centros oficiales, entidades de cualquier tipo o particulares.
d) Los ingresos provenientes de sus actividades.
37.2- Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 38º.- Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.
38.1- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
38.2- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto para el siguiente año que será aprobado por la Asamblea General. Con dicha aprobación quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. La aprobación de cuotas extraordinarias deberá efectuarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General.
38.3- La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
38.4- La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Se efectuará un inventario de sus bienes y se recogerán en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. La contabilidad se llevará conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Art. 39º.- Disolución.
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del código civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Art. 40º.- Liquidación.
40.1- Acordada la disolución de la Asociación se iniciará el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
40.2- Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, ordene la disolución. Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Llevar a cabo todas las operaciones precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación, liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
d) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los estatutos.
e) Solicitar la cancelación de los asientos en el registro.
40.3- El patrimonio resultante, después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma. Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.
40.4- En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Estos estatutos han sido redactados con la inclusión de las modificaciones de los artículos 11º y 19º acordadas en la Asamblea General celebrada en Lanjarón (Granada) el día 22 de noviembre de 2025.